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www.elperiodicodechia.com           versión on-line           Chía - Cundinamarca - Colombia          Edición Mayo de 2005
 
 
 
 
 
CODENSA  
La CREG se pronuncia en el caso de los Conjuntos cerrados VS. Codensa

que, según las cotizaciones de la misma empresa oscilan entre los 5 y los 45 millones de pesos por conjunto.

Los representantes de los grupos residenciales, por su parte, han expresado que no se encuentran en disponibilidad de invertir en las modificaciones propuestas por Codensa, debido a los altísimos costos que esta operación demanda y para controlar dichos costos los interesados le propusieron a Codensa:

Dejar las instalaciones internas tal como se encuentran en la actualidad.
Instalar un medidor de tipo totalizador al ingreso del suministro eléctrico de cada conjunto.
Mantener los contadores a cada predio independientemente.
Para el cobro, Codensa haría la resta entre el valor que da el medidor totalizador y la sumatoria de los contadores de las viviendas, definiendo cuál sería el valor por suministro de alumbrado dentro del conjunto para realizar el cobro correspondiente a cada usuario.

Codensa respondió que no es viable este tipo de cobro, ya que para el consumo independiente de cada usuario se perderían los beneficios de subsidio y estrato, lo que resultaría económicamente perjudicial para los usuarios.

Subestación de Codensa en Tiquiza

La CREG

Sobre este aspecto la Comisión Reguladora aclaró que de acuerdo con la Ley 675 de 2001 artículo 32, se puede concluir que la persona jurídica del condominio, representa a los habitantes del conjunto cerrado como usuaria ante la empresa de servicios públicos, por lo tanto, si la persona jurídica así lo solicita, posee el mismo estrato o subsidio del conjunto al cual representa y que no encuentra, por consiguiente, fundamento para la exigencia de redes adicionales.

De la misma manera, dice la Comisión que el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista en las zonas comunes. Que de no existir medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registre el medidor general y la suma de los medidores individuales. Que al respecto no existe una prohibición para la existencia de un medidor general que luego de la resta de los consumos de los usuarios permita calcular el consumo de las áreas comunes de dicho conjunto.

En conclusión, define la CREG, no existe servicio de alumbrado público en las zonas comunes ni en el espacio público interno de un conjunto residencial cerrado, existe un usuario, con los mismos derechos y responsabilidades ante la empresa de servicios públicos y ante la Ley.

La Unión hace la Fuerza

En torno a estos pronunciamientos se reunieron en los últimos días los administradores y representantes de los conjuntos afectados para evaluar la comunicación de la CREG, y determinaron que Codensa debe cumplir con los estudios técnicos previos sin cobro, para los estratos 1, 2 y 3; a dicha reunión asistieron los voceros de Sindamanoy y Yerbabuena, dos conjuntos que venían trabajando el tema de manera individual y que ahora se unen al grupo de los conjuntos de Chía para hacer un frente común y continuar con el proceso de negociación.

   
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